Los fabricantes de camiones obligados a devolver a los transportistas el sobreprecio ilegal en todos los camiones vendidos desde 1997 a 2011 (15 AL 18% DEL PRECIO DE COMPRA).

 

Si Usted compró, o tomó en leasing un camión de 6 a 16 toneladas en el periodo 1997 a 2011  le interesa sin duda seguir leyendo…

 

La Comisión castiga a los fabricantes de camiones tramposos.

 

 

 

Tras las investigaciones desarrolladas por la Comisión Europea, ha podido comprobarse que los fabricantes de camiones MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco y DAF estuvieron fijando durante 14 años (1997 a 2011), los precios de los camiones medios y pesados, así como el calendario para la implantación y transmisión de los gastos de las tecnologías de reducción de emisiones a los clientes, infringiendo de esta manera las normas anticárteles de la UE y atentando con ello contra la libre competencia en el mercado único europeo.

 

 

 

La investigación de la Comisión ha demostrado que las empresas antes mencionadas se coordinaron entre ellas para establecer los precios, a nivel de precio al por mayor (Gross list) y dentro del Espacio económico europeo, de los camiones medios (6 a 12 TM) y pesados (más de 16 TM). Por tanto, pactaban los precios de salida de fábrica, que luego condicionan los precios finales al consumidor. (Nº 39824 del Registro de Casos Públicos).

 

       Comparecencia de la comisaria de Competencia, Margrethe Vestager el 19 de julio de 2016.

 

A finales de Julio la Comisión Europea impuso una multa de 2.925 millones de euros a los fabricantes de camiones Paccar (DAF Trucks), Daimler, CNH Industrial (Iveco) y Volvo (Renault truck, Mack y Ud Trucks).

 

¿Cómo se desarrolló este cártel ilegal y fraudulento?

 

Las conversaciones informales entre altos directivos de las compañías implicadas se iniciaron en un pequeño hotel de Bruselas, continuaron con ocasión del encuentro de los citados directivos en Ferias y Congresos, para continuar más tarde a través de conversaciones telefónicas y, finalmente, con intercambios de correos electrónicos entre filiales alemanas de las mencionadas empresas.

 

La Comisión ha castigado esta infracción con una multa histórica por importe de 2.900 millones de euros.

 

Todas las empresas han reconocido su participación en el cártel y han aceptado las multas impuestas. Pero su responsabilidad no termina con el pago de la multa. Ahora las empresas «tramposas» deberán abonar a los transportitas todos los daños y perjuicios sufridos por los camiones que pudiste adquirir durante más de diez años.

 

¿A qué tiene Derecho el Transportista?

 

Los damnificados por el cártel, es decir, cualquier comprador o tomador de un Leasing que hubiera comprado un camión medio o pesado entre 1997 y 2011 a los miembros del cártel, tiene derecho a reclamarles los daños y perjuicios que les ha ocasionado esta conducta ilícita e inmoral.

 

Los daños ocasionados por el cártel de los camiones a sus clientes consisten en la diferencia existente entre el precio de compra pagado y el precio de compra que se hubiera pagado de no haber habido pacto de precios. Las primeras estimaciones cifran esta diferencia en aprox. el 15% del precio de adquisición. Lo mismo resulta aplicable a las cuotas de leasing excesivas como consecuencia del pacto de precios.

 

 

Un ejemplo práctico.

 

¿Cómo puede reclamar su dinero?

 

Nuestro objetivo es llegar a un acuerdo amistoso con los miembros del cártel y, si esto no fuera posible, reclamar judicialmente a los fabricantes los daños y perjuicios ocasionados a los transportistas españoles. 

 

GLOBAL CS ®, Firma internacional de economistas, abogados y auditores especializada en Derecho económico internacional y español, cuenta con despachos colaboradores en los principales países europeos y está a disposición de todos los afectados por el cártel de los fabricantes de camiones para asesorarles. Nos avala nuestra dilatada experiencia profesional en la gestión de conflictos, tanto nacionales como internacionales, reclamaciones colectivas así como en el cálculo de daño y peritajes, peritaciones y otras valoraciones importantes para este menester.

 

 

 

¿Quién puede acogerse a la reclamación?

 

Cualquier autónomo empresario o sociedad, ya sean de transporte público o privado, que hubieran adquirido entre los años 1997 y 2011 algún vehículo de transporte de mercancías de más de 6 toneladas de MMA de primera mano (ya sea camión rígido o cabeza tractora) de alguna de las siguientes marcas: DAF, Daimler-Mercedes Benz, Iveco, Man y Volvo-Renault. En relación a la marca Scania, está pendiente de concluirse el procedimiento abierto por la Comisión Europea, pero previsiblemente también será sancionada por haber participado en el cártel.

 

En principio podrá reclamarse los vehículos de transporte que se hayan adquirido en propiedad o en arrendamiento financiero (leasing), no pudiendo reclamarse vehículos adquiridos en renting.

 

¿Cuánto cuesta el procedimiento de reclamación ?

 

A fin de facilitar el mayor número posible de reclamantes se ha establecido una cuota económica inicial muy asumible, según la siguiente escala aproximada (consúltese condiciones particulares):

 

Reclamante de un camión: 200 euros.

Reclamante de 2 a 5 camiones: rebaja por unidad.

Reclamante de 6 o más camiones: otra rebaja escalable por unidad.

 

(a dichas cantidades debe añadirse el IVA correspondiente, emitiéndose la correspondiente factura en favor del reclamante).

 

Dicha cuota de entrada cubre todos los gastos judiciales de abogados y procuradores, con la excepción del poder notarial de representación, las tasas si las hubiera y otras posibles eventualidades.

 

Una vez que el reclamante obtenga la indemnización por la reclamación planteada, éste deberá abonar una cuota variable a éxito con un %de la misma para cubrir los gastos de gestión y judiciales ocasionados.

 

 

¿Qué documentación es necesaria para poder presentar la reclamación?

 

El reclamante deberá recopilar la siguiente documentación en fotocopia:

 

  • Factura de adquisición en caso de compra o póliza con la entidad financiera en caso de arrendamiento financiero (leasing), de cada vehículo objeto de reclamación.
  • Permiso de circulación de cada vehículo objeto de reclamación.
  • Autorización de transporte de empresa del reclamante (MDLE si es ligero, MDPE si es pesado o MPC si es privado complementario).
  • Ficha de adhesión a la reclamación.
  • Justificante de la transferencia bancaria del pago de la cuota de entrada, con el importe y cuenta bancaria que figura en la Ficha de adhesión.

 
¿Dónde se tramita toda la documentación para la presentación de la reclamación? 

 

En este caso debes ponerte en contacto con  info@defensadeltransporte.com 

 

Información adicional:

 

  • En relación a los vehículos objeto de reclamación, esto es, los adquiridos entre 1997 y 2011, no es necesario que dichos vehículos sigan siendo de titularidad del reclamante, es decir, que dichos vehículos pueden haber sido dados de baja o transferidos a un tercero, etc. Lo único necesario es que el vehículo hubiera sido adquirido en su día por el reclamante, sea cual sea la situación actual del vehículo.

 

  • En cuanto a la documentación que se solicita para poder presentar la reclamación se requiere fotocopia de la autorización de transporte (tarjeta de transporte). Lógicamente lo que se solicita es la tarjeta de transporte de empresa (MDLE si es ligero, MDPE, si es pesado  o MPC si es privado complementario); en ningún caso se solicita la tarjeta de transporte que estaba adscrita al vehículo objeto de la reclamación.

 

Departamento Jurídico GLOBAL CS ®

Web: www.global-cs.es

mail: camiones@global-cs.es o info@defensadeltransporte.com